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Como ser miembro Acav

Los estatutos de la Asociación distinguen dos tipos de miembros:

1.- Agencias de viajes:

  • Pueden asociarse como miembros de pleno derecho aquellas agencias de viajes que ya están legalmente constituidas, es decir, que disponen del correspondiente título-licencia otorgado por la Administración competente. 
  • Asimismo, pueden asociarse como miembros provisionales aquellas personas jurídicas que estén en trámites de obtención del correspondiente título-licencia para el ejercicio de la actividad de agencia de viajes.

Pueden ser miembros de la asociación aquellas agencias de viajes que tengan su casa central o una o más sucursales en el territorio español.

2.- Miembros adheridos: personas físicas o jurídicas que si bien no son agencias de viajes su actividad está vinculada al sector turístico.


1) AGENCIAS DE VIAJES

1.1. Agencias ya constituidas

Las agencias ya constituidas para asociarse como miembros de pleno derecho deberán:

  • Cumplimentar cuestionario de Solicitud de ingreso y remitirlo a la Asociación.
  • Remitir a ACAV (Rosellón, 25 bajos, despacho 1) copia de la siguiente documentación:
    • Escritura de constitución de la sociedad.
    • NIF del administrador de la sociedad.
    • CIF de la sociedad.

Una vez recibido dicho cuestionario y documentación se presentará la solicitud de alta como miembro de pleno derecho a la Junta Directiva para su oportuna aprobación.

1.2. Agencias de viajes en trámites de constitución

De los diferentes servicios que ofrece ACAV cabe destacar el asesoramiento y tramitación del expediente de constitución de una agencia de viajes.

Con el fin de que las agencias de viajes en trámites de constitución puedan beneficiarse desde un principio de las ventajas que ACAV ofrece a sus miembros (póliza de responsabilidad civil, avales o fianzas frente a la administración...), ACAV les ofrece la posibilidad de asociarse con carácter provisional.

ACAV ha llegado a un acuerdo con un despacho de abogados para realizar los trámites de constitución de la sociedad, con unas condiciones económicas especiales.

 

En el caso de que las agencias de viajes en trámite hayan constituido la sociedad por su cuenta, a fin de que ACAV proceda a la tramitación de la póliza de responsabilidad civil y el aval bancario precisamos:

  • Efectuar el pago del 50% de la cuota de entrada.
  • Remitir a la Asociación (Rosellón, 25 bajos, despacho 1) copia de la siguiente documentación:
    • Escritura de constitución de la sociedad.
    • NIF del administrador de la sociedad.
    • CIF de la sociedad.

Una vez recibida dicha documentación y efectuado dicho pago, la persona jurídica tendrá el carácter de miembro provisional de la Asociación y tendrá derecho a tramitar la póliza de responsabilidad civil y el aval en las mismas condiciones que un miembro de pleno derecho y la Asociación le tramitará todo el expediente administrativo para la obtención del pertinente título -licencia de agencia de viajes.

Otorgado el título-licencia por parte de la Administración competente, la agencia de viajes deberá comunicarlo a la Asociación en el plazo de 15 días desde su notificación, así como remitir en dicho plazo el correspondiente cuestionario de Solicitud de ingreso para su presentación a la Junta Directiva y su aprobación como miembro de pleno derecho.

2) MIEMBROS ADHERIDOS

Las personas físicas o jurídicas que deseen asociarse como miembros adheridos deberán remitir a la Asociación el correspondiente cuestionario de Solicitud de ingreso.

Una vez recibido dicho cuestionario se presenta su solicitud de ingreso a la Junta Directiva para su oportuna aprobación.

SOLO PARA EMPRESAS: Si desea más información puede ponerse en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico secretaria@acav.net

 

 


 


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